Decisiones del dia 12/01/2018
N° Expediente :
KP01-R-2014-000407
N° Sentencia :
Fecha: 12/01/2018
Procedimiento: Varios Motivos
Partes: RECURRENTE: ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LUCENA, FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,RECURRIDO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Resumen:
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO Siendo que el auto de la cual se pretende apelar, es un auto de mera sustanciación o mero trámite que no están sujeto a apelación, pertenecen al impulso procesal y ha sido dictado en uso de las atribuciones de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no producen gravamen irreparable a ninguna de las partes, en consecuencia, el mismo es INAPELABLE, siendo ineludible declarar el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Lara, quien .....
Juez/Ponente:
Francisco Merlo
Organo:
Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
N° Expediente :
KP01-R-2014-000322
N° Sentencia :
Fecha: 12/01/2018
Procedimiento: Varios Motivos
Partes: RECURRENTE: ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LUCENA, FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., RECURRIDO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO Siendo que el auto de la cual se pretende apelar, es un auto de mera sustanciación o mero trámite que no están sujeto a apelación, pertenecen al impulso procesal y ha sido dictado en uso de las atribuciones de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no producen gravamen irreparable a ninguna de las partes, en consecuencia, el mismo es INAPELABLE, siendo ineludible declarar el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Lara, quien .....
Juez/Ponente:
Francisco Merlo
Organo:
Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
N° Expediente :
KP01-R-2014-000302
N° Sentencia :
Fecha: 12/01/2018
Procedimiento: Varios Motivos
Partes: RECURRENTE: ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LUCENA, FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. , RECURRIDO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Resumen:
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO Siendo que el auto de la cual se pretende apelar, es un auto de mera sustanciación o mero trámite que no están sujeto a apelación, pertenecen al impulso procesal y ha sido dictado en uso de las atribuciones de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no producen gravamen irreparable a ninguna de las partes, en consecuencia, el mismo es INAPELABLE, siendo ineludible declarar el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Lara, quien .....
Juez/Ponente:
Francisco Merlo
Organo:
Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
N° Expediente :
KP01-R-2014-000307
N° Sentencia :
Fecha: 12/01/2018
Procedimiento: Varios Motivos
Partes: RECURRENTE: ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LUCENA, FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., RECURRIDO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Resumen:
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO Siendo que el auto de la cual se pretende apelar, es un auto de mera sustanciación o mero trámite que no están sujeto a apelación, pertenecen al impulso procesal y ha sido dictado en uso de las atribuciones de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no producen gravamen irreparable a ninguna de las partes, en consecuencia, el mismo es INAPELABLE, siendo ineludible declarar el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Lara, quien .....
Juez/Ponente:
Francisco Merlo
Organo:
Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
N° Expediente :
KP01-R-2014-000320
N° Sentencia :
Fecha: 12/01/2018
Procedimiento: Varios Motivos
Partes: RECURRENTE: ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ DE LUCENA, FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., RECURRIDO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Resumen:
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO Siendo que el auto de la cual se pretende apelar, es un auto de mera sustanciación o mero trámite que no están sujeto a apelación, pertenecen al impulso procesal y ha sido dictado en uso de las atribuciones de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no producen gravamen irreparable a ninguna de las partes, en consecuencia, el mismo es INAPELABLE, siendo ineludible declarar el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Blanca Perla Gutiérrez de Lecuna, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Lara, quien .....
Juez/Ponente:
Francisco Merlo
Organo:
Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer