POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo del penado CANO JOSUE VALERO PEÑA; por no cumplir los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de la comisión del delito). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo, y al Tribunal N° 01 del Estado Trujillo en la causa TP01-C-2016-000051, el cual es el Tribunal Vigilante. Cúmplase.