En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor de los ciudadanos JHONNY ANTONIO PÉREZ ANGULO y JOEL RAMÓN COLMENÁREZ, con cédulas de identidad el primero, indocumentado y el segundo, N° 16419870, respectivamente, por cuanto la detención de los mismos se verificó en cumplimiento de una norma que, al tipificar ciertos actos como delictivos y asignarle una pena determinada, usurpa las competencias propias del Poder Nacional y lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos, que en éste caso se circunscriben en los derechos de Libertad Personales y el Debido Proceso (en el campo especifico del principio de la Legalidad y Reserva Legal), y por ende la detención de los mismos en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara no se encuentra sustentada por a.....