Este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de que se le sustituya la medida judicial preventiva de privación de libertad a la acusada Yolima Rossela Mendoza Veroes, identificada en autos. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental en relación los Artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.