MEDIDAS CAUTELARES: En relación a la solicitud de la representación fiscal de que se mantenga la medida de arresto domiciliario, este tribunal habiendo revisado que el hecho ocurrió en fecha 02 de agosto y en la audiencia de fecha 04-08-2002, para establecer la circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitida se le impuso las medidas cautelares de los literales a y f del artículo 582 de la Lopna las cuales no habían sido objeto de revisión, considera prudente sustituir la medida de arresto domiciliario por la medida de presentación cada ocho (8) días ante el tribunal de juicio de conformidad con el artículo 582 literal C ejusdem que comenzará a cumplir una vez se remitan las actuaciones al tribunal de Juicio, para asegurar su presencia en el juicio oral y privado.
De conformidad con el artículo 579.h. ejusdem, se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir del envío de las actuaciones, concurran ante el Juez de juicio.
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