En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: sin lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales “C” y “D”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente IMPUTADO, de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.776.055, hijo de Libia y Dámaso , nacido en fecha 22-07-1988, con domicilio en ESTA CIUDAD S/N (XXXXXXXXX”); las cuales consisten en presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sin la previa autorización del tr.....