Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 25 de mayo de 2006, por la abogada NORALKYS CAMACHO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROY EDWARD HARVEY HARRINGTON y MARIA ELENA MELTKE DE HARVEY, contra el auto dictado el 18 de mayo del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la solicitud de revocatoria de la comisión ordenada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, para que practique la Inspección Judicial realizada por la precitada NORALKIS CAMACHO RODRIGUEZ. SEGUNDO.....