Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en la solicitud por Oferta Real de Pago seguido por el ciudadano Jesús María Pérez Guillén, ya identificado, contra la Sociedad de Comercio CEVIMAR-T, C.A., antes identificada.
En consecuencia, la suma de ochenta y tres mil bolívares (Bs. 83.000,00), se pone a la orden y disposición del oferente, ciudadano Jesús María Pérez Guillén.