Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Artículo 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Decreta la Flagrancia en cuanto al imputado Yorman Ali Torres Duno. SEGUNDO: Valorando la exposición del Ministerio Público y la exposición de la defensa este Juzgador acuerda la continuación por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa. TERCERO: En cuanto a José Luis Mendoza por no estar llenos los extremos del articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal se decreta como no flagrante su det.....