TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponerles a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art.65LOPNA); la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales "C y F", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días y la prohibición de comunicarse con la victima. Medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata de los adolescentes con la restricción de la medida cautelar impuesta.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NO .....