En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada CONSTRUCTORA PLANIFICADORA STAURO, C.A.; a cancelar la cantidad total de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 23.209,20), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, RESULTADO ESTE QUE TENDRA QUE RESTARSELE LA CANTIDAD DE Bs.F.1.500,00, LA CUAL EXPRESA LA PARTE ACTORA QUE RECIBIÓ EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo estable.....