Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud planteada por el Abg. Víctor Julio Llamozas, y se acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad V- 14.563.723 y residenciado en el Barrio San José, Calle José Gregorio Hernández, Casa N° 21, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, quien fuere condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del .....