a este Tribunal sobre la participación de los imputados en el presente hecho, no configurándose en el mismo el peligro de fuga, en virtud a que la posible pena a imponer no excede en su límite superior de los 10 años, por lo que es procedente la solicitud Fiscal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en este acto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, en contra del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ, venezolano, natura de Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-89, Agricultor, residenciado en la Esmeralda, casa N° 33, Municipio Rivero, titular de la cedula de identidad N° 24.841.650, y JEFERSON DEL VALLE LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-01-90, Agricultor, residenciado en el Sector la Esperanza, casa sin número, la Esmeralda, Municipio Rivero, del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de HURTO AGR.....