Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al penado JHONNY JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 19.884.277, LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, otorgado en fecha 05 de noviembre de 2007, Por lo que se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro occidental Uribana y al Centro de Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto. Líbrese Orden de Aprehensión y boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.