El Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría del acusado y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOBATON, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.086.995, hijo de Andrés Lobatón y Fanny Rodríguez, residenciado en Barrio Miramar, sector Bella Vista, casa de ladrillos rojos, Cumaná, Estado Sucre, del delito atribuido por la Fiscal Décima del Ministerio Público, y lo declara NO CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YEFRAN JOSE CARVAJAL (OCC.....