DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ ANGEL ANTÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.210.338, domiciliado en EL Bolivariano, calle principal, casa Nº 68, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le apertura investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOREANNYS AMANDA RODRIGUEZ ASTUDILLO; ello en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remi.....