En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el procesado Jonathan Alejandro Ramírez Escalona, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 357 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, permaneciendo incólume la medida privativa de libertad vigente en este proceso penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.