DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación intentada por la ciudadana MARLENE CORDERO PRIETO, parte actora, debidamente asistida, contra de la sentencia dictada en fecha 8 de Noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA al aquo admitir la pretensión DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoada por la ciudadana MARLENE CORDERO PRIETO contra la ciudadana AURA MARINA SUÁREZ GUEDEZ.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.