Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Primero: COMO PUNTO PREVIO: Siendo que el representante del Ministerio Público solicitó la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento efectuado en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas y artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la aplicación de esa confiscación como pena accesoria, y así se decide.- Segundo: Se declara NO CULPABLE a los ciudadanos IVANOVIK JOSÉ SUNIAGA MANEIRO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.010.016, de oficio Estudiante, nacido el 08-05-1991, hijo de Isaura Maneiro e Iván Suniaga, domiciliado en: Bloques de Playa Grande Bloque Nº .....