Por todo lo expuesto, al no verificarse violación alguna del principio de igualdad de la remuneración, ya que se trata de bonificaciones de producción, establecidas mediante la implementación de una evaluación, que no fue impugnada por los trabajadores, se declara sin lugar la apelación de los demandantes y se confirma lo decidido por la primera instancia sobre la improcedencia de lo pretendido. Así se declara.
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Así las cosas, de lo anterior se evidencia que el Juez de Primera Instancia de Juicio declaró en el punto segundo de su dispositivo la nulidad de las evaluaciones realizadas por la demandada a los trabajadores, ordenando realizarlas nuevamente, en sintonía de la norma laboral analizada y con apoyo de la autoridad administrativa del trabajo, situación que no fue pretendida, ni discutida en juicio, que semeja una especie de empate técnico arbitrado por el Juez a su conveniencia.
Por lo expuesto, incurre la primera instancia en incongruencia positiva al declarar situacione.....