En virtud de lo que antecede, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la demanda por concepto de Colocación Familiar, incoada por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, actuando como Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con la ciudadana Daniela Beriuska Liendo Rondón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.447.849, domiciliada en la parroquia Punta Cardón, Urbanización Zarabón, Avenida 2-A, casa Nº 9-26, municipio Carirubana, estado Falcón, en beneficio de la niña Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de Lopnna, nacida el día 28 de febrero de 2012, de tres años de edad. En consecuencia, se otorga la colocación familiar de la niña Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de Lopnna, bajo la responsabilidad de la ciudada.....