En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Propiedad, a favor de los ciudadanos JOSÉ CRISTOBAL PARRA y FRANCISCA OTILIA TORREALBA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°: 3.324.468 y 7.315.992, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en una parcela de terreno con una superficie de DOS MIL SETENCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.760 M2), denominado "LAS NIET.....