Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos con Conversión en Divorcio del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE ANTONIO TIMAURE OROPEZA Y FREDITHZA GLORICDLY ARANGUREN GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.363.698 y V- 25.135.737, respectivamente, en fecha 08 de Mayo del 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del Estado Lara tal como se desprende de acta de matrimonio N° 86, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Re.....