Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: BETTY CLARALUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.220.304, domiciliada en Guanare del Estado Portuguesa, con citación de el ciudadano JAVIER ANTONIO VALERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.882.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en Fecha veinte De marzo Del Año Dos Mil diecinueve (20-03-2019), .....