´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada YESELYS CORDOVA y ALEXIS ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.956.495 y V.- 11.104.280, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, y que fuera contraído en fecha 17-10-1996, por ante el Prefecto de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, tal como consta en acta asentada bajo el No. 79, Folio 158 y 159, Tomo I, Año 1996
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabell.....