Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada _ Jorge Perdomo y Claumar Peña _, titulares de las cédulas de identidad Nos. ___13.079.335_y_12.424.815___, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, y que fuera contraído en fecha __24 de Marzo de 1995____ por ante __ Registro Civil de la Parroquia Unión, Puerto Cabello_, tal como consta en acta asentada bajo el No. _18_, Folio _46, Tomo _--_, Año _1995_
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada, en Puert.....