Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano WILLIAM JOSE PEÑA ALBARENGA, titular de la de identidad No. V-10.250.633.
SEGUNDO:DISUELTO el vínculo matrimonial que lounía conla ciudadana MARYURY RAQUEL PADRON HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.101.850, y que fuera contraído en fecha 22 de febrero de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 10, Folios 28, 29 y 30, Tomo II, Año 1997.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Senten.....