´III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 5 de noviembre de 1996 por la Corte del Condado de Broward, del Circuito Judicial 17, Florida, USA, que decretó la disolución del matrimonio que contrajo el ciudadano ROLANDO JOSE GABARRON SEMPRUN con la ciudadana BELKIS JOSEFINA TORREALBA VILLALBA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil Venezolano, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Prefecto del Municipio Catedral, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, hoy Registro Civil de la Parroquias Catedral, San Blas y Socorro del Municipio Valencia, Estado Ca.....