En fecha 12 de febrero de 2025, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaro: "(...) 1.-COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta; 2.- ADMISIBLE la presente demanda; 3- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la PRESIDENTA DELINSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 4.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA; 5.- ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la presidenta del INSTITUTO VENEZOLANO .....