es por lo que Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y Dan Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el aparte 2 del artículo 643 del referido Código, declara INADMISIBLE la presente demanda. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con de conformidad con el artículo 251 ejusdem. Líbrese la correspondiente boleta.