, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N°. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACUSACIÓN PENAL PRIVADA, propuesta por la parte Querellante, ciudadana ANGELICA HERRERA, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 416, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa y el cese de toda medida, a favor de los querellados ciudadanos: JOSE MEDINA, SILVIO PEREZ, MARIA COPNSUELO SANCHEZ y KEIFRAIN VERA DE VENUTI, ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, en perfecta relación con lo previsto en el numeral 3° del artículo 48, ejusdem, esto es, por haberse producido en esta fase, una causa extintiva de la acción penal, como lo es, el no haber comparecido la parte Querellante, por sí o por cualesquiera de sus representantes legales, a la Audienci.....