este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 256 numeral 3º, 372 y 373 del Código Adjetivo Penal; dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se califica con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordena la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretó al imputado ANTONIO JOSÉ LISCANO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.883.167, la medida cautelar judicial sustitutiva de libertad la cual consiste en presentación cada 30 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto en el artículo 218 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
DRA. RU.....