En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, en los autos identificado, por su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.