este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges RAMON DOMINGO MEDINA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.727.437 y RUBBY DEL CARMEN NUCETTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.316.618 y de este domicilio; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos en la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 1979, según acta Nro. 14, folio 19 Fte.