DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO intentada por la empresa mercantil INMOBILIARIA OMEY, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de Julio de 1977, bajo el Nº 86, Tomo 2-D representada judicialmente por el Abogado Jesús Rolando Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.574.959, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.389º y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS JOSE OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-4.805.440 y de este domicilio. En consecuencia, se ordena a Carlos José Oropeza entregar a la empresa mercantil INMOBILIARIA OMEY, C.A., el local comercial distinguido con el Nº 06 del Cent.....