Por consiguiente, siendo la sentencia firme, ley de las partes en los límites de la controversia decidida, como lo pauta el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, y existiendo la cosa juzgada en el caso de autos, por cuanto existen las tres identidades que exige el Código Civil en su artículo 1395, es decir, que la cosa en contienda sea la misma, que esté fundada sobre la misma causa, y que sea entre las mismas partes, y que estas se presenten al juicio con el mismo carácter que el anterior, se declara IMPROCEDENTE la oposición propuesta. Y así se decide.