DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara DE OFICIO el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 20-03-04 fue dictada en contra del ciudadano JORGE LUIS MORENO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.134.245, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256.....