Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente , XXXXXXXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Yanitza Alejandrina Caldera Figueroa; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobres.....