La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelación interpuestos por las partes; declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el estado Lara; CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente; REVOCA el fallo apelado y, asimismo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso funcionarial interpuesto. SE ORDENA al INSTITUTO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA (INVITRAT), cancelar los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta la liquidación efectiva del INSTITUTO MUNICIPAL TERMINAL EXTRAURBANO DE PASAJEROS DE CARORA (IMTERCA), esto de conformidad con el artículo 79 de la Ordenanza de Servicios de Transporte, Tránsito, Vialidad y Circulación concatenado con el artículo 3 de la Ordenanza sobre la Eliminación del INSTITUTO MUNICIPAL TERMINAL EXTRAURBANO DE PASAJEROS DE CARORA (IMTERCA) 01