La Corte se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaro sin lugar el recurso funcionarial; declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; REVOCA el fallo apelado y, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso funcionarial interpuesto, en consecuencia, se ordena a la Procuraduría General de la República, el pago de la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 6.500.155,52), por concepto de la primera fracción del bono de permanencia del año 2005. VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 01