Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA, cédula de identidad V- 8.740.327, asistido por el abogado Rafael Alfredo Puertas Mogollón, Inpreabogado N° 49.393, contra los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ, VICTOR PÉREZ CEBALLOS Y LEONEL ANTONIO HERNANDEZ, cédulas de identidad V-7.905.986, V-7.371.190 y V-7.556.477, respectivamente, en su condición de LEGISLADORES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY. En consecuencia, SE ORDENA a la parte agraviante respetar la condición del Julio César León Heredia como Legislador y Presidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, absteniéndose de realizar cualquier acto, hecho u omisión que imp.....