DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado GUSTAVO ANTONIO QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.704, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNITRANS Y2K, R.L. y del ciudadano ASTERIO DÍAZ CARMONA, ya identificado.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre del 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO alegada por la parte actora en fase de ejecución.