En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 29-02-2008, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oír la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 25-02-2008, luego de lo cual deberá remitir las actuaciones correspondientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que proceda a la distribución de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Ju.....