Este Tribunal, la pretensión de INSERCION DE PARTIDA no puede ser admitida y consecuencialmente debe declararse INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.
DECISION
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que originó el presente proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.