Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro solicitada por el ciudadano, ALEXIS AYALA LIENDO, debidamente asistido por el abogado, CARLOS LAMEDA BRETT, contra los ciudadanos WILLIAM ARTEGA Y MARITZA ELENA MORENO ut supra, en el juicio seguido por Cumplimiento de Contrato.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce (12) días del mes de Marzo de 2009, siendo la 01:00 de la tarde. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Suplente,
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