Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando con sujeción a los principios rectores del Proceso Laboral vigente, como garante del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE LA TERCERIA INTERPUESTA, por el ciudadano: MARCEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.731.537, asistido por el profesional del derecho: OLY BRUNICARDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.668, y así se establece.
En consecuencia; este tribunal considera que las partes están a derecho y la audiencia esta prevista que se realice al 10 día hábil siguiente de la presente fecha, debiendo las partes tomar las previsiones de consignar sus escritos de pruebas tal como lo señala el auto de admisión.