Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró QUE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA CORRESPONDE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio cobro de bolivares via intimatoria, interpuesto por la abogada Virginia del Carmen Peña Ramirez, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana Maribel Coromoto Morillo Mendoza, contra la ciudadana Zulmy Mendoza de Alejos. En consecuencia se declara resuelto el conflicto negativo de competencia, planteado por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.