V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Pedro Rengel Nuñez y Julio César Pinto, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., contra las Resoluciones números 000075 del 12 de septiembre de 2007 y 000120 del 14 de septiembre de 2007, emitidas por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante las cuales determinó una deuda por un monto total de quinientos cincuenta y tres millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.553.979.400,88), por concepto de aportes no cancelados al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para los años 2001 a junio de 2007 y dividendos dejados de percibir.
2) PRESCRITA.....