Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le IMPONE la establecida en el artículo 582 literales B de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución por el lapso de 15 días, la misma será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Debiendo el Ministerio Publico presentar el correspondiente acto conclusivo, transcurrido este lapso el Tribunal pasara a revisar la medida, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Regístrese y cúmplase.