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Decisiones del dia 12/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-D-2010-000248 N° Sentencia : S-N Fecha: 12/03/2010
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DEFENSORA PUBLICA, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.VICTIMA.
Resumen:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le IMPONE la establecida en el artículo 582 literales B de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución por el lapso de 15 días, la misma será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Debiendo el Ministerio Publico presentar el correspondiente acto conclusivo, transcurrido este lapso el Tribunal pasara a revisar la medida, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Regístrese y cúmplase.
Juez/Ponente:
Florangel Monasterio Moya
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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N° Expediente : KP01-D-2010-000247 N° Sentencia : S-N Fecha: 12/03/2010
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.VICTIMA.
Resumen:
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B, de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de una institución por el lapso de 30 días, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Así mismo se acuerda la práctica de un reconocimiento en rueda para el día lunes 15-03-2010 a las 9:00am, por lo que se acuerda o.....
Juez/Ponente:
Florangel Monasterio Moya
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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