DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Nulidad formulada por la Defensa y en consecuencia sin lugar la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal "b", del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la Defensa. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LEONEL JOSE LUCENA VARGAS, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.540.821, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y artículos 458, 277 y 470, respectivamente, del Código Penal. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación y visto.....